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Oposiciones para técnicos (TAG, Técnico económico financiero) y administrativos de las entidades locales.

 

Las entidades locales disponen funcionarios propios, cuya oferta y selección se realiza con plena autonomía por ellas. Las entidades locales aprueban los temarios y la clase de ejercicios, respetando los límites mínimos previstos en la normativa estatal básica (RD legislativo 781/1986, arts. 167 y siguientes).

Los funcionarios propios de las entidades locales se agrupan en dos escalas:

a) La escala de administración general que se divide, a su vez, en las subescalas siguientes:

a) Técnica (Grupo A1).

b) De gestión (Grupo A2).

c) Administrativa (Grupo C1).

d) Auxiliar (Grupo A2).

e) Subalterna (anterior Grupo E, denominado ahora Agrupaciones profesionales).

b) La Escala de Administración Especial, que se divide en las Subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) De Servicios Especiales.

Funciones de los funcionarios de la escala de Administración general.

 

Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.

a) Subescala Técnica de Administración Genera: los funcionarios de esta subescala realizan tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

b) Subescala de gestión de Administración General: tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.

c) Subescala Administrativa de Administración General: tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

d) Subescala Auxiliar de Administración General: tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. 

e) Subescala de Subalternos de Administración General: realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.

 Forma de acceso y titulación requerida para las subescalas de Administración General.

a) El ingreso en la Subescala Técnica se hará por oposición libre y se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

No obstante, se reservarán para promoción interna el 25 por 100 de los puestos de trabajo para Administrativos de la propia Corporación que posean la titulación indicada, cuenten, como mínimo, con cinco años de servicios en la Subescala de procedencia y superen las pruebas selectivas correspondientes.

b) El ingreso en la Subescala Administrativa se hará por oposición libre, y se precisará estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

No obstante, se reservarán para promoción interna el 50 por 100 de los puestos de trabajo existentes para los pertenecientes a la Subescala de Auxiliares de Administración General que posean la titulación indicada, y cuenten con cinco años de servicios en la SubescaIa.

c) El ingreso en la Subescala Auxiliar se hará por oposición libre, con exigencia, en todo caso, de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

d) El ingreso en la Subescala Subalterna se hará por concurso, oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo de la Corporación, y con exigencia del certificado de escolaridad.

 La subescala técnica de la escala de Administración especial: cometidos, categorías y acceso.

Tiene la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.

Pertenecen a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

El ingreso en esta Subescala se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate.

Los programas de las oposiciones para el acceso a estas subescalas.

Las entidades locales tienen autonomía para fijar el contenido de los programas y la tipología de los ejercicios para el acceso a estas subescalas, con respeto a la normativa estatal básica, que se recoge en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Los programas mínimos, previstos en la normativa estatal citada, son los siguientes:

 Ejercicios teóricos.

 

Los programas de los ejercicios teóricos de selección son aprobados por cada Corporación y contiene materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

a)            Constitución Española.

b)            Organización del Estado.

c)             Estatuto de Autonomía.

d)            Régimen Local.

e)            Derecho Administrativo General.

f)              Hacienda Pública y Administración Tributaria.

B) Materias específicas:

a)            Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.

b)            En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios.

c)             Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios.

El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos es el siguiente:

Para el ingreso en la subescala del grupo A1: 90 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo A2: 60 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo C1: 40 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo C2: 20 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo E (denominados ahora Agrupaciones profesionales): 10 temas.

Ejercicios prácticos.

Las pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con los puestos de trabajo a desempeñar.

Metodología Enega.

La preparación es eminentemente práctica por los siguientes motivos:

-     La variedad de temarios que pueden aprobar las más de 8.000 entidades locales de España (unas 15.000 si se añades las institucionales) aboga por la preparación práctica.

-     El valor añadido que supone la preparación práctica, frente a clases magistrales en las que se “leen” los temas.

-     La preferencia formativa del “método del caso” frente a la clase abstracta y teórica.

-     La excelencia del formador que desarrolla un caso práctico, que implica un conocimiento exhaustivo de la legislación aplicable al supuesto concreto, y que se se sirve de esta técnica para exponer los conceptos teóricos.

Se comienza por la materia de los presupuestos de las entidades locales (véase el programa de este módulo).

Las demás materias se estructuran en una serie de casos prácticos que se irán proponiendo al alumno para su resolución y posterior corrección.

La explicación de cada caso práctico se acompaña de una propuesta de solución y, en su caso, de un documento explicativo de los temas tratados, extrapolable a otras casos y supuestos, de jurisprudencia o de la doctrina aplicable al caso.

A continuación, se indica el programa de contenidos para la preparación de las oposiciones de TAG, Técnico económico financiero y administrativos de administración local.

PROGRAMA DE CONTENIDOS

 

1.    Los presupuestos de las entidades locales. descargar

2.    El régimen de organización y funcionamiento de las entidades locales.

3.    La función pública local.

4.    El procedimiento administrativo. Responsabilidad patrimonial.

5.    El régimen de la contratación administrativa.

6.    El régimen jurídico de los bienes de las entidades locales.

7.    Urbanismo. 

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